Fuente: Jaume Viñas cincodias.com
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala que los autónomos que trabajan en casa puedan deducirse una parte de los gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono. Discrepa, así, del criterio seguido por Hacienda que sólo admite esa posibilidad si los suministros se utilizan exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.
Los gastos que un autónomo puede o no deducirse siempre generan polémica entre la Administración y los contribuyentes. Ello es especialmente así en el caso de los trabajadores por cuenta propia que trabajan en casa y utilizan su vivienda como oficina. El criterio de Hacienda, puesto negro sobre blanco en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, señala que los autónomos podrán deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son el pago de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. Esa deducción será proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional.
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